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Se duplica la petición de préstamos rápidos

Los créditos rápidos, también llamados microcréditos, micropréstamos, minipréstamos, minicréditos, creditos online, préstamos rápidos, préstamos con asnef, préstamos online, o mini créditos al instante sin papeleos, vuelven a latir con fuerza en los bolsillos de las familias españolas. El mercado de este tipo de créditos sigue al alza.

En solo un año este sector habría duplicado sus clientes en España, de medio millón a un millón, lo que supondría haber pasado de prestar 270 millones a 540, según las estimaciones de su patronal para 2015, la AEMIP. Las cifras incluso podrían ser mayores, ya que solo agrupa a una parte de las muchísimas empresas dedicadas a este negocio y que quedan al margen de supervisores como el Banco de España.

Otro indicador que apunta a esa fuerte penetración del crédito rápido en la población se halla en las estadísticas de los EFC (establecimientos financieros de crédito). No todos los EFC comercializan préstamos con intereses desproporcionados a consumidores, pues en el saco de los EFC también hay que meter a financieras de empresas (‘leasing’, ‘factoring’) o entidades de crédito hipotecario, distribución, automoción, etc. Pero lo cierto es que en este conglomerado encontramos filiales de la banca española y extranjera, como Cetelem (del banco francés BNP Paribas). Estas empresas, aunque estén supervisadas por el Banco de España, pueden llegar a exigir intereses abusivos, como un crédito rápido.

Pues bien, según datos de la ASNEF, el número de nuevos contratos de créditos al consumo comercializados por EFC ha crecido un 25,04%, alcanzando en junio de 2016 los 4.115.396. Y, en cuanto al volumen de dinero prestado, el saldo de este tipo de préstamos alcanzó en dicho mes los 40.573 millones de euros, lo que supone un aumento mensual del 2,9% y del 12% en lo que va de 2016, cifras del Banco de España que en todo caso corresponden a todos los EFC, tanto a los que venden créditos rápidos como a los que no.

Entre las causas de este aumento, además de su fuerte presencia publicitaria en los medios de comunicación, hay que señalar la ausencia de alternativas reales de financiación para las familias españolas, acuciadas por una crisis que aún dura por mucho que voces interesadas repitan que ya hemos salido de ella.

En este contexto, la banca tradicional, ávida de ingresos para equilibrar sus cuentas tras años de desmanes, no solo no acaba de abrir el grifo del crédito a los hogares, sino que incluso está encareciendo las condiciones para acceder a los créditos al consumo y alestudio, como ha comprobado ADICAE.

Esta tendencia, que contradice los objetivos de las bajadas de tipos de interés del Banco Central Europeo –dirigidas a reflotar el crédito y la economía real-, empuja a muchas familias a buscar otras vías de financiación aparentemente más fáciles de pagar pero casi siempre envenedadas.

¿En qué consisten los créditos rápidos?

Fundamentalmente esta clase de créditos están destinados a personas que tienen una necesidad urgente de dinero, incluso de cantidades muy pequeñas (por debajo de 200 euros, con lo que escapan a la regulación de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo). Inundando de anuncios los medios de comunicación, las empresas que los comercializan ponen el caramelo en la boca del futuro cliente: dinero fácil, rápido, sin papeleos ni preguntas.

Los requisitos para conseguirlos son escasos o incluso nulos, apenas basta con aportar el DNI y una fotocopia de los ingresos -nómina, pensión, prestaciones...- y tienen una gran rapidez en su tramitación: 24-48 horas, por teléfono o Internet. Sus plazos de devolución suelen ser muy cortos, incluso por debajo de un mes.

El gran peligro de los créditos rápidos es que los intereses que finalmente pagan los usuarios son totalmente desorbitados, escondidos en la letra pequeña o incluso a veces sin ser mencionados. La inmensa mayoría de las empresas que los comercializan ofrecen unos créditos rápidos que tienen una Tasa Anual Equivalente (TAE, cómputo de intereses que es preciso pagar sumando el tipo de interés nominal, las comisiones y otros gastos del préstamo) superior al 24%, y que llegan hasta el 4.000% en los casos más extremos.

Estas TAE tan elevadas son causadas por desmesurados intereses de demora (que entran en funcionamiento cuando el usuario no puede pagar el préstamo), penalizaciones por realizar los pagos fuera de plazo, costes de tramitación... Incluso hay entidades que comercializan préstamos rápidos que cobran al usuario por incluir su nombre en registros de morosos si éste se ha demorado en los pagos.

Los clientes que los solicitan, que de por sí no suelen contar ya con margen ni colchón económico, se enfrentan a un grave riesgo de sobreendeudamiento. Si entran en impago los intereses a pagar se disparan con TAE abusivas y a medida que avanzan los meses esa espiral se convierte en una deuda insalvable.

Nuevos públicos

Tradicionalmente, estos créditos se venían dirigiendo a grupos de personas especialmente vulnerables y permeables a los abusos financieros, con un bajo nivel de formación, inmigrantes, personas de avanzada edad, parados o familias de trabajadores precarios con bajos ingresos.

Sin embargo, la crisis y las dificultades de acceso al crédito tradicional, están ampliando el abanico de perfiles a un público más amplio y variado que en general comparten el atravesar dificultades económicas o para llegar a fin de mes.

Así, cada vez más personas recurren a estos préstamos para afrontar gastos imprevistos y de urgencia, o incluso para pagar estudios o para pagar otro crédito pendiente. Asimismo, ADICAE también está observando una mayor penetración de estos créditos entre la población joven, con una publicidad muy agresiva especialmente en internet.

¿Quién está detrás de estos ‘chiringuitos’?

Las empresas que comercializan los minicréditos no son bancos, cajas de ahorros, ni establecimientos financieros de crédito (variante a la que pertenecen empresas que ofrecen préstamos a un alto interés pero que sí están supervisadas por el Banco de España). En realidad se trata de empresas inscritas –no siempre- en el Registro Mercantil, lo que, además, dificulta enormemente que un afectado por sus prácticas abusivas pueda ejercer sus derechos.

Y es que, en lugar de ser supervisados por el Banco de España, estos negocios única y teóricamente están controlados por las autoridades de Consumo de cada Comunidad Autónoma, que en la práctica carecen de capacidad para ejercer un control real sobre un mercado en el que se estima que podrían estar operando alrededor de 1.000 empresas.

Esta falta de regulación puede causar que, detrás de una empresa que ofrece créditos rápidos, se esconda realmente un 'chiringuito' financiero, es decir, una empresa que carezca de la profesionalidad y solvencias suficientes como para realizar este tipo de operaciones.

Las ‘sorpresas’ de tu banco

Aunque menos sangrantes, las entidades bancarias tradicionales también ofrecen créditos con intereses abusivos. Una de las maneras más habituales para concederlos, y que no suele asociarse con los créditos rápidos, es mediante las tarjetas de crédito. A través de ellas, los bancos dan dinero a sus clientes de manera inmediata, con costes también muy elevados, en algunos casos por encima del 30% TAE, a lo que es preciso sumar grandes intereses de demora.

De hecho, los intereses se pueden disparar, en cuantía y en el tiempo, si se usa la tarjeta de crédito para aplazar gastos o compras (lo que se conoce por ‘tarjeta revolving’, comercializada también por supermercados y cadenas de distribución). En esta modalidad, cada mes se acaban pagando sobre todo intereses sin apenas amortizar la deuda, por lo que conviene saldar cuanto antes la cantidad pendiente de pago.

Además, los bancos también comercializan los llamados 'créditos preconcedidos', que son un tipo de crédito rápido en el que la entidad financiera primero hace un estudio del perfil de su cliente y le ofrece directamente un crédito sin necesidad de que este lo haya solicitado previamente. Sin duda, los bancos también saben poner el caramelo en la boca para que quien no ha pedido dinero diga ‘sí’ a la primera.

Los créditos preconcedidos tienen una TAE que ronda el 10% en la mayoría de los casos, y pueden pedirse importes de entre 3.000 y 20.000 euros a devolverse en un plazo que oscila entre los 3 y los 5 años. Se distribuyen mediante campañas publicitarias de marketing directo y pueden contratarse principalmente en las oficinas bancarias, cajeros automáticos, banca online o telefónica.

¿Por qué se permite la usura?

La mayoría de estos intereses superan con creces la usura, una figura legal que hay que regular y definir con nitidez, tal como viene reclamando ADICAE. Sin embargo, nadie pone freno.

Hasta ahora la usura se aborda de manera ambigua en distintas normas de nuestra legislación, pero la realidad dice que en caso de conflicto hay que acudir a la jurisprudencia y al análisis del caso por caso con el perjuicio que este enfoque individualista conlleva para la defensa de los consumidores, en lugar de regularla de forma clara y con una solución general y colectiva, como defiende ADICAE.

De hecho, la ley que más se centra en la usura data de 1908 (ley Azcárate) y lo hace de manera ambigua al declarar que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. Actualmente el interés legal del dinero es el 3%. De hecho, una reciente sentencia del Tribunal Supremo(de noviembre de 2015), apelando a esa ley de 1908, declaró el carácter usurario de un crédito ‘revolving’ cuya TAE era del 24,6 %.

Pero el problema requiere una solución colectiva: ADICAE, tras investigar el mercado de los créditos rápidos y microcréditos, ha denunciado la situación ante las instituciones (Banco de España, CNMC, Ministerio de Economía y Defensor del Pueblo). A la espera de respuestas, la asociación también ha conseguido dar a conocer el asunto a los partidos políticos, responsables de mejorar las leyes de protección a los consumidores.

(*) Artículo publicado inicialmente en la web de Adicae